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Reformas a la Ley de Bienestar Animal se traducen en sanciones más severas ante el maltrato

Entre los cambios que trae la reforma a Ley Especial de Protección y Bienestar Animal aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 20 de junio están el contar con un registro público de agresores de animales y la facultad para decomisar especies en riesgo, entre otros.

Ante la urgente necesidad de dotar al Instituto de Bienestar Animal (IBA) de más herramientas legales que fortalezcan su trabajo, la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas a la normativa base.

Uno de los principales cambios es que ahora el IBA podrá decomisar temporal o permanentemente a los animales que se encuentren en riesgo o vulnerados, labor que antes solo era realizada por los delegados contravencionales de las alcaldías.

Asimismo, la autónoma tiene la facultad de decomisar animales sujetos a abusos por parte de propietarios, poseedores o encargados que promueven, organicen y realicen peleas entre ellos, ya sean públicas o privadas, con o sin fines de lucro.

Se añade, además, en el artículo 66, el compromiso del IBA de mantener un registro de infractores de animales, el cual podrá ser consultado en sus sistemas electrónicos.

Estos cambios también permiten que, además de los delegados contravencionales de las municipalidades, la autónoma pueda solicitar a los Juzgados de Paz o los de turno, órdenes judiciales para ingresar a inmuebles donde se ha comprobado el maltrato y los propietarios no permiten el acceso o no se encuentran.

Otras de las nuevas herramientas que trae la ley es la potestad al IBA de fiscalizar a las alcaldías en el cumplimiento de la normativa, y en caso no hagan su trabajo, sancionarlas.

A esto se suma la posibilidad de que la institución audite y verifique el cumplimiento de los roles de entidades obligadas a cumplir con la ley y sus reglamentos.

También se ejercerá un mayor control y vigilancia de los albergues, peluquerías, establecimientos de animales de compañía y rescatistas independientes, para que tengan todos los permisos y licencias de funcionamiento y se contará además con una base de datos de los animales reportados en estos sitios.

A los cambios de ley se incorporan las siguientes sanciones muy graves; la modificación o mutilación estética a los animales de compañía, en casos en que no se cuente un diagnóstico veterinario que motive al proceso quirúrgico.

También la compra y venta de animales domésticos vivos en mercados municipales y la extracción y venta de ejemplares de vida silvestre.

Respecto a esto último, se establece la creación de un Centro de Bienestar de Animales Silvestres, y será el IBA, la única entidad que lo administrará.

Estas reformas vienen a completar una importante transformación de la autónoma, que introduce la renovación de su línea gráfica, un nuevo titular y un compromiso más fuerte de quienes forman parte de este esfuerzo, por proteger a los animales de compañía y silvestres en cautiverio